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Las formas vacías del proceso legal
contra las normas esenciales de los derechos establecidos
internacionalmente
Amigos de “Luz Más Luz” que hoy nos acompañan y
a todos los que lo hacen por primera vez:
No puedo, más que expresar mi asombro, ante la
sentencia de la Suprema Corte de Justicia de este país, República
Dominicana, declarando que no es violatoria a la Constitución la
ley Sectorial de Áreas
Protegidas, que quizás muchos de ustedes sepan, se trata de
una ley botada por el congreso de este país que reduce las áreas de
bosques, playas, lagunas y otros eco-nichos del territorio nacional,
sacrificándose el equilibrio ecológico del territorio de esta nación
llamada República Dominicana, para que consorcios capitalistas
extranjeros los exploten, convirtiéndolos en ganancias para su
particular usufructo, hasta que sólo queden piedra y tierra
convertidas en un páramo inhabitable el territorio de la nación
dominicana, como lo es hoy el territorio de la nación haitiana.
Una instancia, pidiendo que fuera declarada como
anticonstitucional esta ley, fue presentada a ese tribunal por una
serie de organizaciones ecológicas que aportaron datos espeluznantes
de lo que le espera a éste país de ser aplicada esta ley. Sin
embargo la Suprema Corte de Justicia desestimó dicha instancia y
declaró que dicha ley ecologicida se ajusta a la Constitución
vigente hoy día y cataloga de impropio
afirmar que los convenios internacionales prevalezcan sobre todo el
derecho interno de la nación dominicana.
Sí, me sorprende el gran desconocimiento que
tiene esta Suprema Corte de Justicia, presidida por el doctor Jorge
Subero Isa, de lo que representa la Constitución, su relación con el
territorio y la relación, a su vez, del territorio con la democracia
y la cuestión de la Constitución como ley fundamental establecida o
aceptada como guía para el gobierno de un territorio determinado,
porque de no ser ignorancia supina la de esa Suprema Corte de
Justicia, la otra posibilidad que quedaría es calificar como una
infamia suya el sostener la validez y vigencia de las leyes sobre la
base de las formas vacías del proceso legal, por encima y pisoteando
las normas esenciales del derecho a la vida, pisoteando el principio
de la integridad territorial y la existencia de la nación
dominicana como tal, así como la vigencia de la democracia en ella.
Para que tengan una idea de la gravedad del
asunto, ustedes deben saber que al final de la Segunda Guerra
Mundial un tribunal norteamericano, en Nuremberg, 1945, condenó a
los principales jueces, fiscales y funcionarios responsables del
aparato legal y judicial del Tercer Reich de Hitler, por haber
aplicado en Alemania la legalidad vigente del nazismo, utilizando
para ello las formas vacías del proceso legal contra las normas
esenciales de los derechos establecidos internacionalmente,
justificando la persecución masiva y sistemática de los opositores
al régimen nazi, lo cual fue considerado un crimen contra la
humanidad, así como su participación en la promulgación y aplicación
de las normas excepcionales que establecieron los tribunales
llamados "del pueblo" por los nazis, los consejos de guerra y los
tribunales especiales sumarios para los civiles, todo lo cual fue
considerado complicidad con el crimen, a pesar de su legalidad
formal.
Integridad territorial y
democracia
¿Qué relación tiene la integridad territorial
con la democracia y con la Constitución? ¿Por qué esa
ley Sectorial de Áreas
Protegidas viola la Constitución,
es antidemocrática, antinacional y, a la vez, la decisión de la
Suprema Corte de Justicia es apelable en instancias internacionales?
Veamos.
Usaremos para responder esta pregunta, que
muchos de ustedes se estarán haciendo, pero que la Suprema Corte de
Justicia no debería ignorar, como ha evidenciado un trabajo de Jaime
Labastida, intelectual mexicano, publicado en el periódico “El
Excelsior” en marzo del 1996.
Dice Labastida:
“El tema central de nuestro tiempo se llama
democracia. Se ha dicho que en México necesitamos la democracia ya,
con rapidez y sin adjetivos. Sin embargo, no puedo menos que
expresar mi asombro ante esta manera de calificar a la democracia
por ausencia de sus calificativos, como si buscáramos
descalificarla. Mi asombro nace de que, cuando tratamos de entender
qué es democracia surgen los adjetivos, surgen los calificativos,
las características que la democracia debe tener.
En la mentalidad de muchos, democracia es el
remedio automático para todos los males, sin embargo, como un
sustantivo que no necesita de ningún calificativo para determinarla.
La democracia suele entenderse como el gobierno del pueblo, por el
pueblo y para el pueblo, la expresión, quién no lo sabe, es de
Abraham Lincoln, pero qué se entiende por pueblo. Hay que recordar
que las leyes establecen restricciones y hacen ciudadanos sólo a
ciertos habitantes de un territorio. Por eso es importante saber qué
se considera pueblo. Pero esto, se me dirá, son argucias de
leguleyo, formalidades menores que en nada afectan a la sustancia,
al carácter sustantivo de la democracia. Sin embargo, veamos qué
significa pueblo y nos daremos cuenta de todo lo contrario.
Pueblo, el componente sustantivo de la palabra
democracia, ha recibido multitud de acepciones a lo largo de la
historia. En Grecia, por ejemplo, se entiende algo muy diferente de
lo que hoy designa esa palabra. Estaban excluidos de la democracia,
del pueblo, los metecos, los jóvenes, las mujeres y los esclavos. La
democracia se daba a la luz en el ágora (es decir en la plaza
pública, nota nuestra) pero era excluyente. De modo, qué debe
entenderse por pueblo, qué, además, por el poder o la fuerza de ese
pueblo.
Quien funda la democracia ateniense funda al
mismo tiempo algo de mayor trascendencia: el segundo plan de
gobierno de la historia. Antes de la revolución de Clístenes, (el
que funda la democracia ateniense, abuelo de Pericles, quien llevó
el ejercicio de la democracia antigua ateniense a su mayor
esplendor, por eso, muchos lo consideran padre de la democracia,
nota nuestra), el pueblo heleno se agrupaba por genos, clanes,
relación familiar y consanguínea. Los hombres creían descender de un
toten o antepasado común. Pero Clístenes enlaza población y suelo.
Clístenes agrupa la población, no ya por sus lazos consanguíneos,
sino por el territorio común que ocupa, destruye así la relación
gentilicia abriendo con velocidad la puerta a la vinculación entre
los hombres de tipo política no por parentesco. La “societas” es
sustituida por la “civitas”.
Lo que intento poner de relieve es un hecho, a
mi juicio decisivo. Antes de Clístenes los acuerdos los tomaba un
pueblo distinto, el clan. La palabra griega para pueblo en sentido
tradicional, cuando era clan, es sinónimo de genes, agrupaba, por
tanto, a miembros de la familia mítica. El demos implica territorio,
por eso el genos conserva después de Clístenes solamente una función
religiosa, la función política la asume el demos, pueblo, pueblo
vinculado a territorio. De esta doble raíz surgen las posteriores
distinciones que encontramos en el derecho como son jus sanguini y
jus solis.”
Antes de continuar el perspicaz análisis que
hace Labastida, expliquemos con un ejemplo los términos jus sanguini
y jus solis. Jus sanguini, es el derecho de sangre, es decir, que
los dominicanos hijos de padres dominicanos tienen derecho a la
nacionalidad dominicana. Y jus solis el derecho de nacionalidad por
el territorio, por el suelo, por haber nacido en el territorio
dominicano, en el caso del ejemplo que hemos usado.
Continuemos con Labastida. “La palabra pueblo,
demos, es tomada hoy como si se tratara de un todo homogéneo. En
Atenas, sin embargo, revelaba un hecho: el pueblo después de la
revolución de Clístenes es el demos, está relacionado con el
territorio, se había roto el poder de unos cuantos y se había
trasladado a una masa amorfa y confusa que residía en un territorio
delimitado. La ruptura significó, además, que el pueblo empezó a
participar en la vida política, en la vida común en la República, en
la organización de la ciudad como nunca antes.
La política democrática despertó, por tanto, la
espontaneidad del pueblo y la verdad no fue buscada en las entrañas
de animales, el vuelo de las aves, las hecatombes o los oráculos,
sino en el seno del pueblo. Surgió un nuevo tipo de hombre que se
educaba en el uso de la palabra, nacieron la retórica y la
filosofía. “Me he consultado a mí mismo”, dice Heráclito con
orgullo. ¿Secreto o condición para este nacimiento?, la
participación del pueblo sobre la base de un pueblo en función de su
relación por territorialidad, no por lazos consanguíneos.
Preguntémonos, sin embargo, qué se entiende por
la palabra pueblo unido al concepto de democracia. Gobierno del
pueblo, por el pueblo y para el pueblo, ¿por qué el pueblo necesita
organizarse en gobierno y delegar su poder en quien lo representa?
La palabra cratos significa fuerza (cratos de donde viene la palabra
cracia, democracia, nota nuestra), quien dice fuerza dice al
mismo tiempo violencia, uso de la fuerza de unos contra otros.
Si el asunto fuera sencillo no lo discutiríamos,
pero no es sencillo. Democracia sin adjetivos, de acuerdo;
democracia poder del pueblo ¿contra qué y contra quién? De un modo u
otro, caemos en un hecho central. Democracia implica poder, fuerza,
y quien dice fuerza y poder dice en política Estado y ley.
Democracia, pero ¿sin adjetivos?
Algunos entienden por la palabra democracia, una
organización amorfa, una especie de gobierno sin fuerza ni poder, un
acuerdo tácito de voluntades, un extraño modo de proceder siempre
por consenso, de acuerdo con lo que los ideólogos del siglo XVIII
llamaban la voluntad general. Pero ¿qué significa la voluntad
general? Si admitimos la expresión, hemos de concluir que, si es
general, no es unánime; hay una parte del “pueblo”, sí, por
supuesto, del mismo pueblo, aunque sea una minoría, que no está
conforme. De ahí, que la democracia deba ser traducida como una
forma de organización política, una fuerza legal por la que una
parte del pueblo, de ese pueblo de un territorio específico, impone
a otra su decisión.
¿Qué parte del pueblo? Llegamos a un hecho que
ya no admite discusión: la mayoría se impone a la minoría. Lo
importante en este punto es determinar los medios y mecanismos de
transparencia, confianza y legitimidad que permite concluir que una
mayoría es en efecto mayoría. Adviértase que no digo que la mayoría
tenga, por el hecho de ser mayoría, la razón. Lo único que digo es
que esa mayoría irracional, estúpida si se quiere, tiene el derecho
a gobernar y delegar ese derecho en gobernantes”.
Es importante, y es lo que queremos destacar
citando este ensayo de Labastida, que todo lo que lesiona el
territorio, el habitad de una población, el demos, población que se
da como forma de gobierno una democracia, está violando la
Constitución, que es precisamente el conjunto de normas dadas para
ese territorio exclusivo ser gobernado. Porque todas las
constituciones en el aire o en general, por ejemplo, la Constitución
de los Estados Unidos, país que es la potencia imperio capitalista
número uno, que ocupa territorios por la fuerza y hace guerras para
ello, cuando justifican la ocupación de estos territorios, porque
están enfrentando lo que ellos llaman el terrorismo que los amenaza,
lo que están es imponiendo su ley, su Constitución, en esos
territorios, porque esos y todos los territorios del mundo que
ocupen los consideran parte del territorio suyo propio, por lo que
la que vale es la Constitución suya y no otra. Como es la
Constitución estadounidense la que se aplica en colonias reconocidas
como tales, como lo serían Puerto Rico, Hawai o Alaska, porque son
considerados sus territorios, parte del territorio norteamericano.
Por eso, los jueces de la Suprema Corte de
Justicia de este país, República Dominicana, no podían declarar que
esta ley Sectorial de Áreas
Protegidas, que arrebata gran parte de la reserva natural, que
debería servir para garantizar la vida en este territorio que
delimita a esta nación, para ser entregados a consorcios
extranjeros. Además, esta decisión, por esta misma razón, es
apelable en tribunales a nivel internacional o del mismo continente
americano, como sucedió en el caso de Nuremberg; y los
descendientes de estos jueces y ellos mismos deben tener presente
que este tipo de crimen, de lesa patria, de lesa humanidad, no
perime y que, por lo tanto, son confiscables todas las propiedades,
a manera de indemnización, no sólo de los jueces sino de sus
descendientes.
La tribu y la gens
Ya a fines de la primera edad de piedra aparecen
las tribus, grandes uniones de grupos humanos vinculados por lazos
de parentesco. Las tribus, a su vez, se dividen en gens. Una gens se
componía de un grupo de personas parientes consanguíneos entre sí.
La organización gentilicia no permaneció
estática, también ella iba desarrollándose y transformándose
continuamente. Hubo gens materna y gens paterna. En la organización
gentilicia correspondió inicialmente a la mujer el papel
preponderante. Con una azada la mujer cava la tierra y comienza a
sembrar granos, también a domesticar animales, pues es ella quien
está de manera permanente en el campamento. Cuando el hombre se va
de cacería en busca de alimentos la mujer permanece en el campamento
y presta atención a los niños, a los ancianos, cuida la vivienda y
guarda el orden. Por lo tanto, su trabajo es la fuente principal de
subsistencia para los que quedan en el campamento. Todo eso colocó a
la mujer en un primer plano. Ese orden en el que la mujer desempeñó
el papel principal se llama matriarcado.
Transcurrieron muchos milenios antes de que
fuera dado un nuevo paso adelante. Los hombres primitivos ya no
podían conformarse con los alimentos hallados por casualidad, raíces
silvestres o caza, no siempre exitosa, de animales salvajes.
Aumenta, entonces, la necesidad de una mejor alimentación y
vestimenta, vivienda y herramientas, comienza el paso a la ganadería
y a la agricultura, que se convierten en los principales modos de
obtención de medios de subsistencia.
De la domesticación de animales se pasa a la
ganadería, es decir, al pastoreo. Los hombres crían grandes rebaños
de vacas y obtienen leche, carne, cuero y huesos. Del mismo modo, a
la agricultura más primitiva sucede otra más evolucionada. En lugar
de la azada empieza a emplearse el arado, al arado se le unen los
bueyes domesticados. El suelo ya se trabaja mejor, los campos son
irrigados artificialmente, se siembra trigo, cebada, alpiste,
melones y otros diversos vegetales alimenticios.
Es entonces cuando, en una economía de ese tipo,
el trabajo de los hombres adquiere mayor importancia. Para la
agricultura y la ganadería los varones son más requeridos por su
contextura física más fuerte. Con tal economía, es el hombre quien
se convierte en el elemento central y no la mujer. El lugar
principal en la gens pasa entonces a ser ocupado por el hombre. El
predominio del hombre en la gens se denomina patriarcado.
En la comunidad gentilicia, ya adelantada, están
unidos agricultores y pastores, manejan la economía en común estos
grupos. Todos los asuntos de la comunidad son dirigidos por el
hombre de más edad que posee una gran experiencia de la vida,
dilucida todas las cuestiones entre los miembros de la gens, fija a
cada hombre su trabajo, reparte entre todos la caza y los demás
productos. En la época de la gens todavía no existen ni la propiedad
privada de los medios de producción ni de lo producido, tampoco las
clases sociales, ni la explotación del hombre por el hombre. Este es
el cuadro que presentaba la vida en la comunidad primitiva.
El florecimiento de la cultura griega, de su
arte y de su ciencia, se produce con el florecimiento de la
democracia esclavista. Demo, en la palabra democracia, significa
pueblo, pero desde el punto de vista de ciudad, área
territorializada. La democracia ateniense no era en sí el gobierno
del pueblo, por el pueblo y para el pueblo, si no el gobierno de la
ciudad-estado, de la ciudad-estado esclavista que desplazó a los
aristócratas, quienes pretendían monopolizar el control de estas
ciudades que eran autónomas una de las otras. En esto radicaba la
democracia.
Los esclavos, los metecos y hasta las mujeres
nacidas libres, no tenían ningún derecho político. Las leyes griegas
no consideraban al esclavo como un hombre, lo tenían como una
herramienta viva que pertenece al amo. La ley no los protegía. El
amo podía hacer con ellos lo que le viniera en gana; podía
castigarlos y hasta matarlos. Los griegos trataban a los esclavos
con desprecio, teniéndolos por entes perezosos y tontos.
Homero escribía en la Odisea: “Haragán es el
esclavo. Si con orden severa el amo no lo obliga a cumplir su
mandato, por sí sólo no se pondría con gusto a trabajar. En cuanto
el destino cruel marca a alguien con la amarga esclavitud, Zeus
destruye la mejor mitad de las cualidades del hombre”.
Aún en el florecimiento que alcanzó la
democracia en tiempos de Pericles, el orden estatal ateniense no
suprimió la esclavitud ni la propiedad. Por el contrario, protegió y
fortaleció tanto la una como la otra. En los tiempos de Pericles la
esclavitud se desarrolló aún más.
El concepto de democracia como gobierno del
pueblo, por el pueblo y para el pueblo no surge en la Grecia
esclavista, si no que fue creado por los iluministas norteamericanos
del siglo XVIII Benjamin Franklin, Thomas Jefferson y Thomas Paine,
a través del proceso de formación del joven Estado burgués
norteamericano.
Por eso, en la elaboración de las soluciones de
orden político sociales, particularmente los problemas de la
revolución, la democracia y la república, Jefferson y Paine
adoptaron posiciones más avanzadas que los propios iluministas
materialistas franceses.
El reconocimiento del derecho que asiste al
pueblo para derrocar un gobierno que no garantiza sus derechos
naturales, constituye lo más valioso e importante en la ideología
del iluminismo norteamericano sobre la revolución. Y aunque
manifestaron evidente retraso al abordar problemas filosóficos
generales, en sus juicios éticos, los iluministas norteamericanos
partían, no del dogma religioso sino de lo que entendían como la
propia naturaleza humana. Su filosofía natural daba paso a las leyes
de la naturaleza, en lugar de la divina providencia, a la
dependencia causal en lugar de la teología. En la teoría del
conocimiento colocaban en primer plano la luz de la razón, a cuyos
juicios fueron sometidos los propios dogmas de la religión
cristiana.
El papado condenó la declaración de
Independencia norteamericana como perversa y llamó a la Constitución
de los Estado Unidos un documento satánico. Y cabe preguntar: ¿Será
por esto que se quiere subestimar el aporte de los iluministas
norteamericanos? ¿Qué se persigue con presentar la democracia
esclavista como si fuera la democracia de la joven burguesía
norteamericana y viceversa? Y más aún, ¿por qué se oculta que son
los iluministas norteamericanos los padres de la fórmula democracia:
gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo? ¿A quienes
interesa promover y mantener este embrollo? Pero esto será tema para
ser tratado en otra ocasión. |